Normativa

Índice


Resumen de las normas para VMP:

Lo principal, y con diferencia: NO VAYAS POR LAS ACERAS (ni otros espacios peatonales)

Tiene que estar limitado a 25 km/h

Enciende las luces cuando sea necesario

No puedes llevar a nadie montado

No uses auriculares, móvil, drogas/alcohol

Solo puedes circular por vías urbanas, no por vías interurbanas. Tampoco por travesías urbanas (son carreteras que atraviesan poblaciones que no tienen circunvalación).

Puedes circular por cualquier calzada urbana y vías ciclistas (ver matizaciones sobre vías ciclistas). En otras poblaciones distintas a Vitoria-Gasteiz es posible que no te dejen circular por vías «grandes» que tengan limitación a 50 km/h; consúltalo

En Vitoria-Gasteiz (a partir de mayo-2024) es obligatorio llevar casco, pero es el único requisito para circular; no necesitas llevar seguro, ni documentación de ningún tipo.

En Vitoria-Gasteiz no pueden usar VMPs las personas menores de 15 años (esto ocurre en la mayoría de poblaciones y, seguramente, la DGT haga la norma para todas)

Si vas a comprar un VMP, te interesa que tenga el Certificado de Circulación, ya que se exigirá para circular a partir de enero de 2027. Ver lista de modelos que va certificando la DGT (se va ampliando) o la recopilación y comparativa de VMP que vamos haciendo


Compra, circula con las normas anteriores y listo.


Situación actual

España: El 2 de enero de 2021 entró en vigor la normativa estatal sobre VMP: el Real Decreto 970/2020, cuyo resumen y análisis podéis ver en esta noticia. Algunos ayuntamientos han hecho una normativa específica sobre VMP en sus Ordenanzas Municipales y hay que atenerse además a ella, teniendo en cuenta que puede ser más restrictiva. En los ayuntamientos en que no hay Ordenanza específica VMP, rige esa normativa nacional y, por tanto, podemos circular por TODAS las calzadas urbanas.

Actualización octubre-2022: Normativa resumida según la DGT

Vitoria-Gasteiz: Puedes circular por cualquier calzada urbana y por cualquier vía ciclista. No puedes circular por aceras ni espacios peatonales ni si eres menor de 15 años. El casco es obligatorio, pero no necesitas ningún requisito más para circular.

Poblaciones en las que SÍ hay Ordenanza Municipal con normativa específica sobre VMPs: Rige dicha normativa municipal, que indica las vías por dónde circular y las posibles obligaciones (casco, seguro, velocidad máxima,..). Puede ser más restrictiva que la normativa estatal, pero no puede ser más permisiva.

Actualización julio-2022: El uso del casco para NO es obligatorio en ningún lugar de España, tanto en los municipios que no lo han regulado como en los que se indica su obligatoriedad, tal como indica el siguiente documento aclaratorio de la DGT.

Poblaciones en las que NO hay Ordenanza Municipal con normativa específica sobre VMPs: Rige la normativa estatal.

Europa y resto del mundo:

  • En Europa está aprobada ya en agosto-2020 la norma que regula la homologación constructiva (EN17128), aunque su implantación en España tiene como fecha (tope) el 30-abril-2021.
  • Página de legislación en otros países

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Normativa VMP estatal

Normativa española referente a VMP: el Real Decreto 970/2020. Resumen y análisis en esta noticia.

  • La velocidad máxima será de 25 km/h.
  • Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. Si no hay, se puede circular por cualquier calzada urbana.
  • La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe). Actualización julio-2022: El uso del casco para VMP NO es obligatorio en ningún lugar de España, tanto en los municipios que no lo han regulado como en los que se indica su obligatoriedad, tal como indica el siguiente documento aclaratorio de la DGT.
  • No es obligatorio permiso de conducir.
  • Para circular a partir de enero de 2027, será obligatorio un Certificado de Circulación, que tramitará el fabricante y ofrecerá a sus clientes. Tú no tienes que hacer nada, salvo circular entonces con uno certificado.
  • Prohibido circular por aceras y zonas peatonales (salvo que algún Ayuntamiento lo permita en ciertas condiciones).
  • Prohibido circular por vías interurbanas, sólo en poblaciones.
  • Prohibido circular más de 1 persona.
  • Prohibido usar auriculares, superar tasa de alcoholemia,..
  • Obligatorio llevar luces o reflectantes cuando haya poca luz.

Con la normativa actual, todos los patinetes que no superen los 25km/h y no tengan asiento son legalmente un vehículo y están clasificados como VMP. Hasta que haya ordenanza específica puedes circular por todas las calzadas urbanas (incluyendo vías 50). Si estás seguro en la calzada y conoces bien las normas de circulación elemental, puedes usarlas. En relativamente poco tiempo tendremos legislación clara a nivel local, estatal y europeo y se disiparán las dudas legales. Luchamos para la equiparación con las bicicletas, de forma que podamos usar TODAS las calzadas urbanas y no sólo vías 30 y ciclistas.

Si tienes un patinete que puede superar los 25 km/h según las especificaciones del fabricante o bien tiene asiento, no sería un VMP y sería un vehículo no autorizado a circular. Además, esos patinetes potentes o rápidos quizá ni siquiera puedan homologarse como ciclomotor si no lo va a homologar el fabricante. En caso de que puedas homologarlo como ciclomotor, requeriría matrícula, seguro, casco, permiso de conducción e ITV.

Aquí la clave será lo que va a ocurrir antes de que se publique el Manual de Características Técnicas y transcurran 2 años (como dice la normativa) pasada esa publicación. Es decir, tenemos más de 2 años de margen para que no nos exijan documentación sobre el vehículo. Hasta entonces, no debería haber problemas si circulamos a 25 km/h como máximo y respetando el resto de normas de circulación, ya que no hay una exigencia de documentación. Aquí hay un vídeo que lo explica muy bien.

Los únicos vehículos de este tipo que podrán circular seguro son los que tienen homologación como ciclomotor. Es decir: incluso para un Xiaomi m365 (estándar, pro o pro 2) no hay ahora certeza de que puedan pasar la criba del certificado que hará la DGT en base al estándar de fabricación europeo EN17128, pero no ha trascendido ningún detalle más.

Si vives en otras poblaciones diferentes a Vitoria-Gasteiz y deseas consultar la normativa local puedes:

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Normativa VMP por poblaciones

Nota: Estos datos han sido recopilados por personas voluntarias y puede haber errores. Consulta en tu Ayuntamiento para tener la información más fiable o bien en el enlace indicado en la columna "Normativa oficial". Si ves un error o tienes nueva información, por favor, contáctanos.
ProvinciaPoblaciónOrdenanzaVías 50Peatonal (no acera)CascoSeguroEdadObservaciones
A CoruñaA CoruñaEnlaceNoSí, a 10 km/hNoNo15Aceras-bici 10 km/h máx. Parques (>3m) y sendas ciclables a 20 km/h máx (5 km/h con aglomeración)
ÁlavaVitoria-GasteizEnlace (en trámite marzo-2021)No< 16 añosNo15Abril-2021. Se ha rechazado la propuesta de Ordenanza del Gobierno Municipal, por lo que estamos con la normativa DGT. Sanciones de poca cuantía para casos leves pero muchas
AlicanteBenidormEnlaceNoNoPolicía estricta
AsturiasGijónNoNoNo16
AsturiasOviedoNo
BarcelonaBarcelonaEnlaceNoSí, a 10 km/hNo16
BizkaiaBilbaoCiudad 30NoNo
TenerifeSanta Cruz de TenerifeEnlaceNo< 16 añosNo15
BurgosBurgosEnlaceNo16
CáceresCáceresEnlaceNo16
CádizSan FernandoProhibido circular en VMP
GipuzkoaDonostia / San SebastiánEnlaceNoNoNoNo16
GironaGironaNo
GranadaCúllar VegaNoNo15
GranadaGranadaEnlaceNo< 16 años15
JaénJaénLa policía va a pedir "documentación" con características técnicas
Las PalmasLas Palmas de Gran CanariaNoNoNoNo15
LeónLeónEnlaceNoSí (>2,5 m anchura)NoNo
LleidaLleidaEnlaceNoSí, a 10 km/hNo16
MadridColmenar ViejoEnlaceNoNoNo12
MadridLas Rozas
MadridMadridEnlaceNoNoNo15
MadridRivas-VaciamadridEnlaceNoNoNoOrdenanza de 2018, con clasificación antigua en tipos A/B
MálagaMálagaNoNo16
NavarraPamplonaEnlaceNo14
SevillaLa RinconadaNoNoNo16
SevillaSevillaNoNoNo16
ToledoToledoNoConfirmado con Policía Local
ValenciaValenciaEnlaceNoSí, a 10 km/hTipo A: No. Tipo B: Sí16
ValladolidValladolidMuchas retiradas de VMPs. Policía actúa con dureza
La RiojaLogroñoEnlaceNoSí, a 10 km/hNoNo16
AlicanteAlicanteEnlaceNoNoNo16Policía estricta
BalearesPalmaEnlaceNoSí entre las 20h-10h a 10 km/hNoNo15Velocidades máximas especiales: 10 en acera-bici no segregada, 15 en acera-bici segregada, 20 en carriles bici
Ciudad RealCiudad RealEnlaceNoSólo parquesNoNo16Equiparación explícita a bicicletas en la Ordenanza, salvo algunos puntos
AlicanteDeniaEnlaceNormativa extraña hablando de circular por arcén (cat. B) y clasificación obsoleta de VMP
Illes BalearsMahon/MahóEnlaceNoNo15Clasificación obsoleta A/B. Limitación a 20 en carriles bici
MadridTres CantosEnlaceSí, a 10 km/hNoNo16

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Enlaces a leyes, normativas y documentación:

Los importantes:

  • Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

    Resumen: Los VMP tienen que estar limitados a 25 km/h y no pueden ir por aceras (ni otros espacios peatonales), como norma general; luego restricciones evidentes sobre no usar auriculares, drogas, ir solo una persona,..
  • Manual de Características Técnicas de los VMP (Resolución DGT de 12 enero 2022)

    Resumen: hasta enero de 2027, tu VMP no necesita tener ningún Certificado, siempre que esté limitado a 25 km/h. Los nuevos que se vendan a partir de enero de 2024 ya tendrán el Certificado.
  • Actual Ordenanza Municipal de Vitoria-Gasteiz reguladora de tráfico, circulación y seguridad (en vigor desde el 3/5/2024): https://www.araba.eus/botha/Boletines/2024/049/2024_049_01296_C.pdf
  • Oficio aclarativo de la DGT indicando que actualmente (junio-2022) no es obligatorio el casco en ninguna población española, tanto si lo han obligado a través de su Ordenanza como si no

Otros:

Para consultar leyes en otros países, puedes ver nuestra página de Legislación sobre patinetes en otros países

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Interpretación jurídica y normativa:

  • Referencia 1. Comunicado de la Asociación de Usuarios de VMP (auvmp.org)

  • Referencia 2. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante de 13/11/2019:

    • Asunto: Conducción de un patinete eléctrico por la calzada. En el juzgado de primera instancia resolvieron a favor del Ayuntamiento aceptando una infracción del Art.121.4 del RGC (asociando «patinete» a «juguete»).
    • Resultado: Eliminación de la sanción, porque un patinete no es un juguete sino un vehículo.
    • Otros datos interesantes:
      • No se puede aplicar el Art.121.4 porque no es un juguete ni similar a patin. «Es un vehículo, de conformidad con la definición que, al efecto, establece el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por le que se aprueba el TRLSV)«
      • Hace referencia a la IT 2016, ya que no estaba la de 2019. Concluye: «Es evidente que la consideración que debe tener un patinete eléctrico es claramente la de un vehículo, pudiendo el mismo (hasta que no se prohíba) circular por la calzada.«
      • «Imposibilidad de mantener una sanción administrativa por hechos no tipificados»
      • Noticia
  • Referencia 3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 24/03/2020:

    • Asunto: Conducción de un Citicoco sin permiso de conducir (permiso sin puntos). Apelación en segunda instancia procedente del Juzgado de lo Penal de Lorca por unos hechos del 23/9/2019 en la localidad de Águilas en el que se resolvió con sanción de 12 meses de prisión y 1800 € de multa más costas.
    • Resultado: Revocación de la sentencia y absolución de la persona acusada del delito de conducción sin permiso.
    • Otros datos interesantes:
      • El Tribunal expresa la duda de la consideración de ciclomotor e indica que «no pueden ser resueltas contra reo«
      • «es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión. Nunca puede justificar una condena penal, el echar mano de la Instrucción 19/V-134 de la DGT que más que interpretativa de una norma jurídica habría que calificarla, de facto, como una pretendida regulación ex nuovo y exorbitante de una materia, que además de lo muy discutible de algunos de sus razonamientos, presenta claras y evidentes carencias en sus conclusiones. Y es que no es exigible a un ciudadano realizar una labor de investigación del críptico lenguaje y clasificación administrativa de su vehículo, pretendiendo sancionarlo a posteriori en virtud de una pretendida norma jurídica (si es que pudiera denominarse así a la Instrucción citada) imprecisa y oscura.«
      • «en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso«
  • Referencia 4. Sentencia de Juzgado de Almería (octubre-2019) (noticia):

    • Asunto: Conducción de un Citicoco sin permiso. Fiscalía pedía 6 meses de prisión por circular sin permiso.
    • Resultado: Absolución por considerar que no es un ciclomotor el Citicoco.
    • Otros datos interesantes:
      • «Pero es que, además, los dispositivos de movilidad personal, como el que llevaba el acusado, tienen una configuración y exigencias técnicas que no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados como un vehículo a motor, pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia«
      • «..careciendo el patinete eléctrico y demás vehículos de movilidad personal, de la consideración de vehículo a efectos de ser integrado en el concepto de ciclomotor, no requieran de autorización administrativa para circular, sin que quepa exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción»
  • Referencia 5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 18/11/2017:

    • Asunto: Patinete eléctrico atropellado por un coche en un paso de cebra.
    • Resultado: Obliga a que el coche indemnice al patinete «por no adoptar la diligencia debida, al no mirar a ambos lados de la vía al arrancar«. Se estima concurrencia de culpas y se estima parcialmente la indemnización solicitada por el patinete.
    • Otros datos interesantes:
      • «A falta de una ordenanza municipal especial esta es la normativa a tener en cuenta, y de la interpretación de la misma deducimos que, el patinete eléctrico al que va incorporado un motor, está homologado para usar la vía pública«
      • Noticia

  • Referencia 6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 22/11/2016 (noticia):

    • Asunto: Persona en bicicleta atropellada por un coche en un paso de cebra. Apelación en segunda instancia contra una sentencia que dictaminó concurrencia de culpas e indemnización del coche a la ciclista con 1.100 €.
    • Resultado: El coche es el culpable y tiene que indemnizar con 3.600 € a la ciclista. No queda probado que la ciclista lo pasase montada ni cruzase en diagonal.
    • Otros datos interesantes:
      • Este caso, lamentablemente, es y será el caso más habitual de atropellos y es una de las varias razones por las que fomentamos más el uso de calzadas que de vías ciclistas.
      • En esta sentencia se recuerda la fragilidad de los colectivos vulnerables (peaton@s, ciclistas y, añadimos, patinetes) ante vehículos que tienen que tener precaución extrema en pasos de cebra y pasos ciclistas.
      • Dicho de otra forma: Cualquier conductora/or de un vehículo a motor debe aproximarse a los pasos de peatones con suficiente precaución para poder reaccionar en caso de que un peatón, ciclista, patineter@ o lo que sea se le cruce sin previo aviso. Luego, en cada caso particular, habrá unas circunstancias u otras e investigación que determine la culpa final o la concurrencia de la misma.
      • Tal como indica el artículo: «La Audiencia no ve «admisible» que el juez de Primera Instancia «exija la misma diligencia a una conductora de bicicleta que a una conductora de un vehículo de motor, que por Ley es creador de riesgo, sin que en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitime a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas».
      • «La responsabilidad por riesgo se encuentra en que los vehículos de motor constituyen un gran progreso para la civilización, pero como la mayoría de instrumentos de progreso son creadores de un grave riesgo para las personas. De no existir no se producirían los atropellos y graves accidentes de circulación que en número no menor se producen todos los años en nuestro país.»
      • En cuanto a la obligatoriedad del seguro de RC por parte de la bicicleta: «no introduce un riesgo suficiente como para ser acreedor de un seguro obligatorio, porque, efectivamente, salvo auténticas imprudencias graves por parte de un ciclista (como ocurre en cualquier actividad humana sin alto riesgo), es difícil que cause daños a otros usuarios de las vías públicas, dada su escasa velocidad y fragilidad, siendo más objeto de daños que sujeto causante de los mismos«
  • Referencia 8. Policía de Castelldefels: Esquema para facilitar la ejecución de la última Instrucción Técnica 2019 de la DGT. Nota: tiene un error donde indica «CORRIENTE BATERIA 1VCC o 240 VAC (máx.)«; la cifra correcta es 100VCC.

  • Referencia 9. Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca (2023) (noticia):

    • Asunto: Patinete eléctrico que circula por carril bici y que, para atravesar la calzada, lo hace montado por un paso de cebra, donde teóricamente tiene que cruzar andando.
    • Resultado: Resuelve concurrencia de culpas entre coche y patinete, indicando que el vehículo «emprendió la marcha sin cerciorarse completamente de que en ese momento cruzaba un patinete por el lado izquierdo del carril bici que atraviesa dicho paso». Se estima concurrencia de culpas y se estima parcialmente la indemnización solicitada por el patinete.

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Otros documentos interesantes:

Relativos a Vitoria-Gasteiz:

Generales:

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Denuncias y procedimientos:

Si te denuncian:

Pasos en el procedimiento de denuncia para el caso de infracciones administrativas urbanas de tráfico y quién los realiza:

  1. Denuncia (policía)
  2. Inicio del expediente sancionador (ayuntamiento)
  3. Recurso de alegaciones (persona denunciada; ver modelo más abajo; si lo realizamos, perdemos el 50% de descuento por pronto pago; hay 20 días naturales de plazo)
  4. Propuesta de resolución (ayuntamiento, tras proceso de instrucción, en el que contacta de nuevo con policía para ratificación)
  5. Recurso de reposición (persona denunciada; se pueden incluir las mismas alegaciones anteriores o aportar nuevas; ver modelo más abajo)
  6. Resolución recurso de reposición (ayuntamiento, tras proceso de instrucción a mayor nivel)

    Si no estamos conformes, abrimos la vía judicial. Hasta aquí ha sido gratuito. A partir de aquí se necesita abogada/o y procuradora/or.

    
  7. Recurso contencioso-administrativo (persona denunciada vía su abogada/o contra la resolución del ayuntamiento)
  8. Proceso contencioso-administrativo (juicio en juzgado)
  9. Sentencia (juzgado)

Más información:

Si quieres denunciar:

Si has sufrido algún tipo de acoso en calzada o una conducta que ha puesto en peligro tu integridad, puedes considerarte una víctima de violencia vial. Es importante denunciar estos comportamientos peligrosos. Tu acción contribuirá en la lucha para erradicar estas conductas que, incluso, podrían ser delitos contra la seguridad vial (vía penal), para que no le ocurra a otras personas (o de nuevo contra ti).

¿Qué hacer?

  1. Tomar datos: Toma fotos o vídeos y anota el lugar, fecha, hora, matrícula y un relato lo más detallado posible de los hechos, aportando toda la información que puedas: datos identificatorios del vehículo (marca, color,..), sentidos de marcha, posibles testigos, etc. Si no tienes testigos, lo más importante son las fotos o vídeos y tienes que intentar incluir la matrícula y el entorno que identifique el lugar.

  2. Realizar la denuncia. Tienes 3 opciones:

    1. Llamar ahí mismo a la policía para que haga una denuncia a requerimiento (rellenará un boletín con los datos que le relates y los datos que pueda constatar)
    2. Ir a una comisaría a realizar una denuncia voluntaria (tendrás que rellenar un documento y presentar las pruebas que puedas).
    3. Realizarla vía telemática a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como «Instancia general». Es bastante evidente, pero aquí tienes una guía completa de cómo se realiza en Madrid que te puede servir para ver cómo redactar cada apartado. El Ayuntamiento, en base a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberá admitir dicha vía de denuncia.

      En todos los casos tendrás que dar tus datos identificativos (nombre y 2 apellidos y DNI).

      Nota: tus datos personales deberán estar protegidos por la Policía y no se pueden entregar a la persona denunciada en la copia del boletín de denuncia, ya que sería contrario al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (2016) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos (argumentación jurídica realizada por el colectivo de Ciclojuristas) y así queda reflejado en el informe 0342/2012 de la AEPD… solamente procederá la cesión de aquellos datos de terceros cuyo conocimiento sea relevante para el ejercicio de los derechos del interesado, como es el de defensa en el presente caso«).

      Si lo deseas, la policía, en función de los hechos, te puede informar sobre el procedimiento correspondiente. Si es algo grave, puede entrar en vía penal (delito) y sería la policía la que continuaría el proceso de oficio (sin que tú actúes)

  3. Continuación y finalización del procedimiento: La persona denunciada recibirá un requerimiento siempre (ya eso disuade a mucha gente de volver a cometer lo mismo) y tiene 3 opciones:

    1. Pagar directamente y así acogerse a la reducción del 50% (es lo que hace la mayoría si las pruebas son claras).
    2. Recurrir, con lo cual pierde ese descuento. En este caso recibirás un requerimiento de ratificación en el que aportar pruebas adicionales si quieres.
    3. Si agota el trámite administrativo (2 recursos, que son gratuitos), puede ir a la vía judicial.

      En cualquier caso, esa persona, si quiere, puede tener acceso al expediente, en el que constará tu nombre completo y DNI. Nota: Ésto nos parece que genera disuasión para realizar estas denuncias y debería estar dicha información simplemente protegida por la Policía.

Más información para que vayas con conocimientos sobre los tipos de infracciones, lo cual es interesante para sugerir a la autoridad su tipificación en función de los hechos:

Hay que distinguir entre conducción negligente (infracción administrativa) y conducción temeraria (infracción penal) y, dentro de ellas, hay varios niveles y tienen diferentes procedimientos.

  • La conducción negligente: Es una infracción administrativa que puede ser más o menos grave, pero que no tiene dolo (no es un acto voluntario que se hace a propósito a sabiendas que puede poner en peligro la integridad de una persona). Para este tipo de denuncia, habría que hacer una «denuncia voluntaria», que requiere dar todos los datos a la policía. La persona denunciada únicamente tendría acceso (si lo solicita) a los datos del nombre completo de la persona denunciante, al menos durante el proceso administrativo. Si el proceso pasa a vía judicial tras agotar los recursos en vía administrativa, en ese caso sí que la persona denunciada, a través de su servicio de abogacía podría tener acceso a todos los datos personales de la denunciante (nombre, dirección,..). Nota: éste último dato está pendiente de verificar, ya que cambió con la nueva Ley de Protección de Datos.
  • La conducción negligente muy grave: Es una infracción administrativa en la que se ha podido poner en peligro la integridad de otras personas. Ejemplos que avala la jurisprudencia: conducción a alta velocidad en calles concurridas, adelantamientos antirreglamentarios,
  • La conducción temeraria: Es una infracción penal (= un delito) recogida en el Art. 380 del Código Penal. Ejemplo: exceso de velocidad, conducción bajo efectos del alcohol, carreras kamikazes, etc. En ella hay dolo, ya que hay una conciencia de lo que se hace, aún sabiendo que pone en peligro a las demás personas. En este caso y en el siguiente, más grave, la autoridad debe actuar de oficio (Art. 86 del Real Decreto Legislativo 6/2015) y se incoa el expediente sancionador por la autoridad instructora, sin que se requiera más acción por tu parte que presentar las pruebas y dar tus datos personales a la policía o juzgado (que quedarán convenientemente custodiados).
  • La conducción temeraria muy grave (agravada): Es una infracción penal que ocurre si hay un «manifiesto desprecio por la vida de los demás» y está recogida en el Art. 381 del Código Penal. Lógicamente, las penas son mayores.

Más información:

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