IMPORTANTE: Nuevo Real Decreto 970/2020 sobre VMP

Nuestro resumen sobre la normativa VMP aprobada a nivel nacional:

El Real Decreto 970/2020 de 10 noviembre 2020 incluye más novedades, pero te resumimos aquí las que nos afectan.

Lo que entra en vigor a partir del 2 de enero de 2021:

  • Los VMP (patinetes y monociclos eléctricos) ya tenemos categoría propia como vehículos en el Reglamento General de Circulación, con sus derechos y obligaciones.
  • No son vehículos a motor, aunque sí son vehículos motorizados. Son categorías diferentes. No entran en el ámbito del Reglamento Europeo 168/2013. En consecuencia, no requieren Permiso de Circulación (vehículo) ni Permiso de Conducir (persona) ni seguro obligatorio. Nota: sí requerirán certificado de Circulación, que es un nivel diferente y, en cuanto al seguro, la normativa local o nacional puede ser más restrictiva y hacerlo obligatorio en un futuro.
  • No se puede llevar asiento (salvo que sea un monociclo o segway, es decir: autoequilibrado). Si lo tenéis, mejor quitadlo ya.
  • Para que sea un VMP no puede poder superar 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad. Si vuestro patinete o monociclo lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo. 
  • No se puede circular por vías interurbanas.
  • Es para uso personal. No se puede circular con otra persona montada.
  • No se puede circular por aceras (el circular por alguna zona peatonal concreta y señalizada quedaría a potestad del ayuntamiento).
  • En vías urbanas, la DGT no ha especificado por dónde se puede circular y por dónde no. Esa normativa CLAVE la ha dejado a potestad de cada ayuntamiento. En Vitoria-Gasteiz ya sabéis que estamos pendiente de su exposición, alegaciones y luego aprobación (no tenemos fechas pero será «pronto»). En los municipios como el nuestro donde no hay Ordenanza VMP que defina las vías admitidas, se puede circular por TODAS las calzadas urbanas, sean vías 50 o 30. Ya sabéis que nuestra principal reivindicación desde que empezamos es poder circular por TODAS las calzadas urbanas, para no tener que mirar un mapa como éste cada vez, lo que desincentivaría el uso de este medio tan beneficioso.

Lo que entra en vigor el 11 de mayo de 2021:

  • La velocidad máxima en las vías de un solo carril por sentido será 30 km/h. En las vías de 2 o más carriles por sentido seguirá siendo 50 km/h. Esta normativa ya estaba presente en la Ordenanza de Vitoria-Gasteiz desde el 2016. En cuanto a Bilbao, ya sabéis que TODA la ciudad es 30, por lo que queda claro que se puede circular por cualquier calzada urbana.

Lo que entra en vigor el 22-enero-2027:

  • Será obligatorio tener un Certificado de Circulación, pero aquí no tenéis que hacer nada de momento, ya que será el fabricante quien lo solicite para cada modelo y luego lo podréis obtener. Ese Certificado no se dará a todos los VMPs actuales y no se sabe qué modelos y cuáles no serán  autorizados. Los que no estén autorizados, no podrán  circular.

Actualización 21-octubre-2022: La DGT ha publicado y continuará publicando los modelos ya certificados en esta web: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad-personal-vmp/


Lo positivo y lo negativo, en nuestra opinión:

Positivo:

  • Los VMP tienen categoría propia como vehículos. Esto conlleva derechos sobre la circulación y también obligaciones, como no ir bajo efectos del alcohol, no usar móvil ni cascos, usar luces o reflectantes cuando sea necesario, etc.
  • Avance en la pacificación del tráfico. Las vías con 1 sólo carril por sentido tendrán una limitación máxima de 30 km/h, haciendo más fácil la convivencia de todos los vehículos.
  • No se permite circular por aceras. En nuestra asociación, siempre hemos defendido que las aceras tienen que ser un espacio exclusivo para quienes caminan. Paralelamente, defendemos y exigimos un respeto en la calzada ante acosos y comportamientos peligrosos y así acordamos un manifiesto.
  • No ha obligado a tener seguro ni casco. Eso desincentivaría su uso, perdiendo toda la ciudadanía sus beneficios colectivos, como ha pasado en algún país que lo ha hecho con las bicicletas. Recordamos que ningún país de Europa exige casco para circular en bicicleta. El casco es totalmente recomendable, pero obligarlo para todos los desplazamientos, un error, por pérdida de masa crítica y todos esos beneficios.

Negativo:

  • No permite ir por vías interurbanas. Esta situación es única en toda Europa, en que sí han permitido de forma general su uso para fomentar el cambio modal desde el coche privado para muchos desplazamientos. Este veto impide, por ejemplo, que personas que viven cerca de la ciudad puedan venir en su VMP y tendrán que volver al coche privado, generando perjuicios a toda la ciudadanía; la conexión inter-pueblos en la España vaciada (para pequeños recados, asistir a ambulatorio,..) quedará vetada y requerirán mayormente volver al coche, etc.
  • No ha regulado el uso de vías urbanas, para equipararlo a las bicicletas. Podía haber regulado de forma general el uso de todas las vías y que fuesen los ayuntamientos los que vetasen algunas si lo estimasen necesario (no deberían hacerlo, para fomentar este medio). Es decir: ha pasado la patata caliente de esa normativa tan importante a los ayuntamientos que, en muchos casos, han regulado restringiendo el uso de forma, entendemos, poco valiente y acorde con la movilidad sostenible. Otra opción sería indicar en la normativa que todos los carriles derechos de las vías con más de 1 carril por sentido sean carriles 30. Generar ginkanas y obligar a mirar mapas para desplazarse legalmente desincentiva el uso de este medio tan beneficioso.
  • No permite usar túneles, ni incluso los que tienen carril bici. Esto desincentiva el medio y obliga a dar rodeos que generan en ocasiones más peligro.
  • No ha regulado la edad mínima y el uso obligatorio del casco hasta esa edad. Eso obliga a los 8000 ayuntamientos de España a elaborar una normativa al respecto, para evitar que, por ejemplo, un menor de 12 años vaya en patinete eléctrico sin casco. Una edad de 15 años (al igual que ciclomotores) habría sido una edad correcta y normalizada en todo el territorio.
  • No ha regulado la obligación de ir por el centro del carril (como hay en varias poblaciones, como Madrid). Ir por centro del carril es IMPRESCINDIBLE por nuestra seguridad. El normativizar su obligación hace que haya menos acosos clásicos de pitadas y pasadas cercanas para amedrentar a conductoras/es y echarles a la derecha.

Además, copiamos aquí el perfecto resumen que ha hecho la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) sobre esta nueva normativa recién aprobada:

El 11 de Noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 970/2020 que modifica tanto el Reglamento General Circulación (RGC) como el Reglamento General de Vehículos (RGV) para incorporar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Este Real Decreto introduce algunas novedades para los VMP:

  1. Define formalmente los VMP con la siguiente definición:
    Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. (RGV Anexo II.a)
  2. Prohíbe circular a los VMP por las vías interurbanas, las travesías y los túneles urbanos. (RGC Art. 38.4)
  3. Obliga a obtener el Certificado de Circulación para circular (RGV Art 22 bis), que es un nuevo certificado que emitirá la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes/importadores. (RGV Art 3.j)
  4. Limita a 30 km/h las calles de un carril por sentido. Esto ya se venía aplicando en ciudades como Madrid, pero ahora será de aplicación en todas las vías urbanas de todos los municipios. (RGC Art. 50)

¿Qué implica la nueva definición de los VMP?

En primer lugar, aparecemos como categoría propia en el Reglamento General de Vehículos, de modo que despeja cualquier duda sobre la condición de vehículos. Aquellas ordenanzas que no mencionen expresamente el término «VMP» (por ejemplo, usando la fórmula «patines con motor») no se podrán aplicar a los vehículos encuadrados en la categoría VMP.

En segundo lugar, se modifica la forma en la que se debe interpretar el apartado 6.2.b) de la Instrucción 19/S-149 TV-108 de la DGT, ya que ahora sí existirá una definición de VMP que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h.

¿Qué ocurre si mi VMP supera los 25 km/h?

Los patinetes que puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas (a excepción de aquellos con sillín homologados como ciclomotor que se puedan matricular). Si circulas con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción 19/S-149 TV-108, podrás ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular (opción 1.1.5A), con sanción de 500 €. Así mismo, también se procederá la inmovilización y el depósito.

Esto se aplica también a aquellos vehículos que, viniendo de fábrica limitados a 25 km/h, han sido manipulados para superar dicha velocidad. Por ello, recomendamos que si has realizado dicha manipulación, cuando circules por vías públicas, actives las limitaciones que lleva de fábrica para evitar problemas.

¿Qué puedo hacer si mi patinete supera los 25 km/h?

Nuestro consejo es que contactes con el fabricante/distribuidor para conocer de qué forma se puede limitar a esa velocidad y que te pueda proveer un certificado para poder mostrar en caso de duda.

¿Qué vías se prohíben?

  • Las vías interurbanas: «Vía pública situada fuera de poblado.». Esto incluye toda vía pública fuera del casco urbano: carreteras rurales, carriles bici interurbanos, vías verdes, etc.
  • Las travesías: «Tramo de carretera que discurre por poblado». Quedan excluidos de esta definición aquellas carreteras que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano.
  • Los túneles urbanos: Esto puede generar situaciones ambiguas ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior. Tampoco incluye ninguna excepción en aquellos túneles para uso ciclista/peatonal o donde exista una vía ciclista.

¿Por donde sí se puede circular?

El Real Decreto no entra a regular este asunto, dejando esta labor a los ayuntamientos. Las prohibiciones que actualmente existen para los VMP en los distintos ayuntamientos seguirán siendo válidas.

En aquellos municipios que no tengan regulados los VMP se podrá circular por cualquier calzada pero no podrá hacerse por aceras o por vías exclusivas ciclistas.

¿Qué es el Certificado de Circulación?

Será un nuevo certificado que emitirá la DGT (a través de un laboratorio autorizado) y que certificará que el VMP cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP. Por lo que sabemos, consistirá en un adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches, que deberá colocarse en un lugar específico.

Para que la DGT los certifique, los fabricantes/distribuidores deberán someter sus VMP a una serie de ensayos y controles que se detallarán en el Manual de Características. Los modelos que superen dichos ensayos, recibirán el certificado que entregarán a los usuarios. Los que no los superen, no obtendrán el certificado y no podrán circular.

¿Qué es el Manual de Características de los VMP?

Es un documento elaborado por la DGT que establece los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Este manual se publicará en el BOE una vez entre en vigor el Real Decreto.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Los puntos 1 y 2 (definición de VMP y prohibición de vías interurbanas, travesías y túneles) entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
  • El punto 4 (limitación de calles a 30km/h) entrará en vigor el 11 de mayo de 2021
  • El punto 3 (certificado de circulación) a los 2 años de la publicación del Manual de Características de los VMP.

¿Habrá más regulaciones?

Falta aún por conocer el contenido del Manual de Características, donde se detallarán las categorías y se conocerán los límites de potencia (si los hay) y otros parámetros.

Mientras tanto, subscríbete al canal Telegram @FEVEMP para mantenerte informada/o.

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57 Comentarios

  1. Hola. Tengo una duda:
    Habéis definido las vías interurbanas y habéis incluído «carriles bici interurbanos». Me parece muy extraño que carriles bici,poy muy interurbanos que sean, no sean válidos para circular con nuestros VMP. ¿Estáis seguros de que esta información es correcta? Gracias.

    • Hola. Los carriles bici interurbanos son vías interurbanas y no son potestad de los ayuntamientos. Es más, con la norma en la mano, si un ayuntamiento no ha autorizado expresamente los carriles bici urbanos tampoco se podría circular por ahí, aunque en ese caso no creemos ni hemos visto que pudiera haber ningún problema. Realmente, tampoco es nada probable que haya problema en un carril interurbano o en vía verde. Un saludo y gracias por comentar 🙂

      • Hola, enhorabuena por la página, gran trabajo.
        Por favor, una consulta, el ayuntamiento donde resido no ha autorizado expresamente circular con VMP en carriles bici, si tienes un accidente por culpa del mal estado del carril bici ¿se pueden agarrar a que no puedes circular con VMP por el carril bici?

    • Hola :). Gracias por comentar. Teóricamente podremos circular cuando se apruebe en la nueva modificación de la Ordenanza de Vitoria-Gasteiz (que está en trámite), pero en la práctica, si vas correctamente no debería haber ningún problema. Intenta siempre respetar a ciclistas y mantener una velocidad moderada y dudamos mucho que nadie vaya a ponerse estricto con esa parte de la normativa sobre uso de bidegorris en este periodo de transición.

  2. Al comienzo de todo llamais VMP sólo a patientes y monociclos. También hay que incluir las bicicletas eléctricas, a los que no les sentará nada bien el no poder ir por vías interurbanas ni vías verdes.

  3. «No se puede llevar asiento (salvo que sea un monociclo o segway, es decir: autoequilibrado). Si lo tenéis, mejor quitadlo ya.»
    En mi patinete viene de fábrica, me tocará quitarlo? Gracias

    • Sí, teóricamente hay que quitarlo. Es una norma que no tiene ninguna razón lógica ni de seguridad, salvo que alguien la escribió como parte de la descripción de un vehículo (ciclomotores), pero no tiene ninguna relación con la seguridad. Al contrario, limita su uso a personas de movilidad reducida que podrían usar patinetes para desplazarse y que no están como para usar una silla de ruedas.

  4. Mi patinete, según su placa de características, puede alcanzar los 30Km/h pero en la web del fabricante dice que se ha limitado a 25Km/h para cumplir con la normativa vigente.
    ¿Sería valido como VMP?

  5. Hola!! Esta normativa también afecta a los patinetes eléctricos infantiles?? Sobre todo lo pregunto en cuanto a que estos tampoco puedan ir por las aceras. Gracias.

  6. Hola, ¿Puedes desplazarte con tu VMP motorizado por la calzada y cuando te tengas que incorporar a la acera apagarlo y continuar tu desplazamiento como si fuera un patinete clásico no motorizado (es decir, usando el empuje del pie)? ¿Te podrían multar por ello?

    • Hola. Es una interesante pregunta para la que no tenemos una respuesta documentada, ya que ese caso no lo hemos visto en ninguna normativa. Teóricamente, si está apagado y lo haces avanzar con la pierna a máximo 6 km/h no debería haber problema pero, por otra parte, es complicado para una/un policía discriminar si lo tienes apagado o no si te ve y es fácil pensar en que habrá gente que lo lleve encendido y se «ayude» del acelerador. Como norma general, en la acera no se permiten vehículos, salvo las sillas de ruedas eléctricas. El resto, deberían estar clasificados como «juguetes» y el patinete es un vehículo, como un coche, esté apagado o no. Eso entendemos, pero no te podemos dar una información contrastada 🙂

    • Justo tenemos otra respuesta que quizá clarifique el tema: en Madrid se pidió excluir del condicionante como vehículo a los VMP cuando estuviesen apagados (precisamente para lo que comentas), pero se denegó, así que es un vehículo esté o no apagado y por tanto, no parece que se pueda ir montado en él en zonas peatonales (lógicamente sí empujándolo mientras caminamos al lado). Esperamos haberte aclarado algo 🙂

  7. Si, entendido, muchas gracias. Me parece una faena, porque sería una solución para poder desplazarse mejor por la ciudad, pero bueno… Estas medidas van a hacer que dejemos de usar nuestro patinete motorizado, mucho más ecológico, y volvamos a recurrir al coche para los desplazamiento, contaminando «nuestra ciudad verde».

  8. Hola buenas, yo tengo una pregunta/duda relacionada con un posible vacío legal. ¿Se puede ir por zonas peatonales a menos de 6 km/h usando el motor?¿Se puede ir por las mismas zonas impulsandose con el pie (con el patinete apagado)?

    Lo pregunto porque cerca de mi casa hay una calle peatonal que me ahorra dar bastante vuelta.

    Gracias y un saludo.

    • Hola!. No, no se puede. Hay que ir desmontado. Al ser un vehículo, no se puede montar en él de ninguna forma en una zona de uso exclusivo peatonal. Seguro que habría mucha gente que lo podría hacer de forma respetuosa, pero ahí el control policial sería complicado (saber si tienes apagado o encendido) y habría gente que usaría el acelerador para «ayudarse». Por eso suponemos que la norma es clara y simple 🙂

  9. Buenas, una persona discapacitada con movilidad reducida que utiliza necesariamente para poder desplazarse un patinete eléctrico de dos ruedas (no una silla de ruedas)… puede desplazarse a menos de 6 km/h por aceras o principalmente por zonas peatonales?? O para poder desplazarse por esas zonas mencionadas necesita obligatoriamente silla de ruedas eléctrica o tradicional??
    Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas, teóricamente, no puede usarlo en aceras a ninguna velocidad y tampoco montado (ni apagado), ya que es un vehículo y no tiene homologación PMR. En nuestra asociación ya hemos tenido esa consulta varias veces y plantearemos en las alegaciones una excepción para ese caso, pero creemos que es complicado, ya que la normativa no lo contempla como excepción y esa normativa es de un nivel superior. Lamentablemente, será complicado, y es una pena porque un patinete, usado de forma limitada a esa velocidad puede dar servicio a muchas personas con algún tipo de movilidad reducida pero que no tienen tanto problema como para tener que usar una silla de ruedas. Sentimos no tener mejores informaciones. Quizá preguntando en otras partes pueda haber alguna solución en la que no hemos pensado

      • Muchas gracias por la respuesta… realmente es una lástima ya que tanto para plegarlo, guardarlo en maletero del coche, ocupar espacio tanto en casa como circulando en la calle, molestando menos a otros usuarios y por varias razones más de funcionalidad es una herramienta bastante más accesible y manejable que una silla de ruedas para las personas que dentro de la minusvalía podemos manejarnos con este “imprescindible” elemento.
        Sería interesante que lo pudieran estudiar para tal concesión.
        Gracias de nuevo y un saludo.

        • Estamos totalmente de acuerdo y te agradecemos tus comentarios ya que nos sirven para dar ejemplos reales de una ventaja grande para esas situaciones, teniendo en cuenta que la movilidad es un derecho fundamental y, con esas restricciones de velocidad, se puede dar un buen servicio a un gran colectivo. Una opción que puede plantearse es poder realizar ese uso especial en aceras, con velocidad limitada, pero para colectivos con un acreditado grado de movilidad reducida. Ahí quizá puedas darnos alguna sugerencia o bien quizá ya la haya en alguna asociación del colectivo 🙂

  10. Hola buenas tardes en vivo en canarias Tenerife, cuando entro la nueva normativa llame a la DGT , y pregunte todas las normas nuevas para saber con mas exactitud y una de mis preguntas fue sobre llevar sillin, y me comentaron que se puede llevar sillin siempre no supere los 54cm de altura, es cierto? Gracias.

  11. Soy formador de los cursos de sensibilitzación para recuperar el permiso de conducir. La pregunta que suelen hacerme muchos alumnos , es si con el permiso retirado pueden conducir un V.M.P.(un patinete electrico).Yo creo que si,salvo que exista una ordenanza municipal que lo prohiba. Gracias

    • Hola. Sí, podrían conducir un VMP ya que no requiere permisos administrativos (aunque sí, evidentemente, seguir la normativa que les aplica, claro). Una ordenanza municipal podría llegar a prohibir la circulación de un tipo de vehículo en general o específicamente para una zona, pero no podría requerir dicho permiso para conducirlo ya que esa no es competencia suya. Gracias por comentar 🙂

  12. Buenos días
    No localizo la normativa sobre patinetes manuales, no eléctricos, para verificar velocidad máxima en su uso y obligatoriedad de casco
    Muchas gracias

  13. Claro que tenéis que ir por la derecha esque decís cada tonteria… Hace dos días iba en una carretera de montaña y después de una curva me encontré dos patinetes parados en medio de la carretera… Eso es seguridad??? Siesque todo lo que tiene que ver con este tema no tiene ni pies ni cabeza

  14. La cuestión esque vais muy lentos para Air por la carretera y estorbando a todo el mundo y muy rápidos para ir por la acera la cuestión sería bajar la velocidad a unos 15 km/h y dejaros ir por la acera como gente que va haciendo futing, es la única solución para que todos seamos felices

  15. Hola buenas la policia local me ha parado y me ha dicho que no puedo llevar el sillin porque es un ciclomotor el vmp. Pero la normativa pone que el vmp es de 6-25km con sillin hasta 54cm autoequilibrado. No tiene sentido que un patin lleve autoequilibrado porque eso es para monociclos(un eje). Entonces, se puede homologar de alguna forma esta modificacion al patin?

  16. Buenos días,
    Si mi patinete eléctrico sobrepasa los 30 km/h y la policía lo corrobora con un control fotográfico con radar, la única sanción que me pueden poner sería la de 500 € y retirada del vehículo o bien me pueden multar además por no tener seguro obligatorio y permiso de circulación al ya considerarse un ciclomotor de dos ruedas?
    Gracias

    • Para ser ciclomotor hay otros requisitos indicados en el reglamento europeo. Sobre eso hay cierta controversia interpretativa, pero una reciente sentencia indica que no se puede considerar ciclomotor, por ejemplo, por el simple hecho de tener asiento pero no tenemos por aquí información sobre interpretaciones o jurisprudencia al respecto de sobrepasar los 25.

  17. Buenas tardes, ¿se puede circular con nuestros VMP por los caminos rurales, quiero decir, los caminos de toda la vida que van de un pueblo a otro, por donde van los tractores a sus tierras cuando van a arar o sembrar?. Gracias.

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