Nueva Instrucción Técnica de la DGT sobre los VMP

La DGT ha publicado el 5 de diciembre 2019 una nueva Instrucción Técnica (IT 2019/S-149 TV-108) aclarando la situación sobre los patinetes eléctricos y, en general, de todos los VMPs.

Tal como indica el documento: «la clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación«, es decir, que la norma va a ser así, tal como se indica en esta IT.

Lo positivo de esta Instrucción Técnica:

  • Simplifica y pone pocas limitaciones para los VMPs «ligeros»: Basta con que esté limitado a 25 km/h de fábrica y ya podemos circular directamente. Siguiendo las normas como todos los vehículos, lógicamente.
  • No hay limitación por potencia (de momento, en espera de la reglamentación europea EN17128), ni medidas, ni peso, ni es obligatorio seguro, ni permiso de circulación del vehículo, ni permiso de conducción de quien conduce, ni casco, ni habrá detracción de puntos ante sanción.
  • Clasifica a los VMPs como vehículos, por lo que se puede circular por las calzadas urbanas. Teóricamente, si no hay ordenanza local específica para VMPS, como es el caso de Vitoria-Gasteiz, se podría circular por CUALQUIERA (incluyendo vías 50). Nota 18/12/2019: Hemos hablado con Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz y ésto no está nada claro; ver «Actualización» al comienzo.
  • Al ser vehículos, no se puede circular por aceras ni otras zonas peatonales, hecho que siempre hemos defendido desde esta asociación.

Entendemos que esto supone un claro impulso a los patinetes eléctricos, ya que es una norma fácil y clara.

Lo negativo de esta Instrucción Técnica:

  • No se da la opción de limitar a 25 km/h los patinetes que no entren en la definición de VMP, lo que haría que no hubiese que desechar o intentar homologar los patinetes más potentes y rápidos, sino que se les aboca a una homologación complicada en una categoría superior. Con una limitación, unido a los controles aleatorios y sus sanciones correspondientes a quienes no los tengan limitados, se podría permitir su uso, tal como son vehículos no contaminantes y de atractivo cambio modal desde el coche privado. Siempre serán mucho mejores unos patinetes, incluso aunque sobrepasen por construcción los límites de velocidad que un vehículo de 100 veces más peso que quema combustible (contaminación, emergencia climática,..), ocupa muchísimo más espacio público y que normalmente también transporta a una sola persona y que, por cierto, tampoco tiene ninguna limitación de velocidad constructiva.
  • El límite de 25 km/h es relativamente razonable pero también discutible ya que quizá 30 km/h sería un límite más acorde a la velocidad general que tendría que tener toda la ciudad. Por otra parte, para algunos modelos ligeros actuales, una alta velocidad puede ser peligrosa, pero hay que pensar en futuro, en cuanto salga la norma constructiva EN17128 que aclarará y permitirá a fabricantes producir modelos limitados a la norma, pero mucho más seguros (esencialmente con ruedas algo mayores y gruesas para una mayor estabilidad). En todo caso, éste es un tema que no depende de la DGT, sino de los organismos normalizadores europeos y, lógicamente, del acuerdo de muchos países.
  • No amparan claramente los VMPs «intermedios» (con limitación de velocidad máxima entre 25-45 km/h y menos de 4000 W de potencia), que deberían equipararse directamente a ciclomotores sin generar dudas de su ilegalización. En la IT se indica que pueden asimilarse a ciclomotores si llevan asiento (L1e-B), pero no queda claro.
  • Consideran ilegales el resto de VMPs «pesados» (con velocidad máxima >45 km/h o más de 4000 W de potencia), aunque parece que tampoco es ámbito de la DGT, sino que es de Europa. Entendemos que lo lógico sería buscarles un amparo directamente en la siguiente categoría de vehículos (como motocicletas L3e-A1) o, idealmente, instar a la UE a que haga una norma para ellos. En el caso de llevar asiento, parece que podrían asimilarse directamente a motocicletas ligeras, pero tenemos también nuestras dudas de que ésto pueda ser así en la práctica.
  • Ambos tipos de VMPs («intermedios» y «pesados») son vehículos ecológicos, beneficiosos para la colectividad (con las limitaciones legales lógicas) y una oportunidad de cambio modal de coche a modo sostenible (patinete o bicicleta)
  • No regulan zonas de circulación urbana, por lo que no equiparan claramente a la bicicleta y queda a criterio de ayuntamientos, que, mayoritariamente, en otros municipios han aplicado restricciones que tampoco son acordes con un objetivo de movilidad sostenible.
  • No se puede circular por vías interurbanas. Una bicicleta puede ir y un patinete no, lo cual no es muy lógico, siendo ambos vehículos deseables en una movilidad sostenible. Aquí hay dudas sobre si se podría circular por el arcén, en las vías en las que lo haya, ya que el arcén no forma legalmente parte de la calzada. En las alegaciones/sugerencias que hemos hecho a la ordenanza en tramitación de Vitoria-Gasteiz, hemos incluido la petición de uso de las interurbanas de titularidad municipal, para acceso a pedanías.
  • Si tiene sillín, no se considera VMP, así que mejor desmóntalo. La única excepción en la que se permite sillín es en los vehículos autobalanceados (se refiere normalmente a los segways, que raramente se ven como vehículo de circulación, sino más bien como ocio o pequeñas visitas turísticas). Así que si tenéis sillín en vuestro patinete, quitadlo. Realmente no hemos conseguido saber el porqué lógico de esa norma, pero así está escrita en el Reglamento (UE) N2 168/2013

Lo lógico de esta Instrucción Técnica:

✅ Al ser vehículos los VMPs, se aplican las mismas normas que a otros vehículos:

  • Hay que respetar las normas de tráfico (semáforos, cedas,..)
  • No se puede circular por aceras ni otras zonas peatonales (200 €)
  • No se puede ir bajo efectos de alcohol/drogas (500-1000 €). Nos parece bien, pero debería haber una proporcionalidad en cuanto al riesgo producido. Un coche pesa 100 veces más que un patinete.
  • No se puede usar el móvil mientras se conduce (200 €)
  • No se puede circular 2 personas, ya que los VPMs por definición son para 1 persona (100 €). En este caso, nos parecería más adecuado hacer una excepción para el trasporte de menores a velocidad de 10 km/h en vías pacificadas, dado su atractivo para un cambio modal desde el coche en los desplazamientos a colegios.
  • No se pueden usar auriculares (200 €)
  • No se puede ir por la noche sin luces o sin, al menos, algo reflectante (200 €). En todo caso, por nuestra propia seguridad, recomendamos ambos sistemas simultáneamente.

✅ Un VMP no puede trucarse para superar su límite máximo de velocidad (25km/h)

✅ Si la infracción la produce un menor de edad (<18 años), la sanción la pagarán su madre/padre o persona tutora.

Observaciones:

Evidentemente, no somos ningún organismo oficial, así que lo aquí escrito no constituye ninguna certificación válida de normativas, sino que es una interpretación que hemos intentado plasmar para aclarar el tema aunque, antes de publicarlo, hemos hablado con muchas personas con criterio, entre ellas del ámbito municipal, que también nos han trasladado sus dudas sobre esta IT que se refiere a una normativa que realmente aún no existe.

También hay que tener en cuenta que la DGT ha manifestado su intención de pedir en el futuro un «Certificado de circulación», que no es un Permiso de circulación sino una pegatina que indicará que el vehículo está autorizado en una lista de modelos. Aún no se ha elaborado esa lista. No será una matriculación, sino que, simplemente, tendremos que tener uno de esos modelos de la «lista» y el fabricante nos debería ofrecer una pegatina con código QR con las características. Entendemos que, si finalmente sale esa norma y se concreta, habrá un amplio periodo de adaptación para los vehículos existentes que estén limitados a 25 km/h de fábrica (única limitación que indica esta instrucción actual) y que no aparezcan por alguna razón en esa lista futura.

En cuanto a la potencia máxima, por el momento en esta Instrucción no se indica ninguna, pero parece ser que, finalmente habrá 2 tipos de VMPs y cada uno tendrá una potencia máxima (no sabemos si 500, 1000 o 2000 W ?¿). Es posible que los vehículos de autoequilibrio (las «ruedas») tengan autorización para una potencia superior, dado que su seguridad depende de ello.

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